Ley 24.449

Artículo 36Prioridad normativa

Texto oficial

PRIORIDAD NORMATIVA. En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad.

Qué significa en la práctica

En la vía pública debe circularse respetando las indicaciones de la autoridad, las señales y las normas, en ese orden.

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