Ley 24.449

Artículo 37Exhibición de documentos

Texto oficial

EXHIBICION DE DOCUMENTOS. Al solo requerimiento de la autoridad competente se debe presentar la licencia de conductor y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple.

Qué significa en la práctica

Al requerimiento de la autoridad se debe presentar la licencia y la documentación del vehículo.

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