Ley 24.449

Artículo 46 bisCiclovías

Texto oficial

: Ciclovías. Las autoridades competentes promoverán la planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas especiales para la circulación de bicicletas y similares cuyos conductores estarán obligados a utilizarlas. (Artículo incorporado por Art. 4 — Ley de ciclovías y bicicletas B.O. 21/12/2004).

Qué significa en la práctica

Las autoridades deben promover la planificación y construcción de una red de ciclovías.

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