: Ciclovías. Las autoridades competentes promoverán la planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas especiales para la circulación de bicicletas y similares cuyos conductores estarán obligados a utilizarlas.
(Artículo incorporado por Art. 4 — Ley de ciclovías y bicicletas B.O. 21/12/2004).
Qué significa en la práctica
Las autoridades deben promover la planificación y construcción de una red de ciclovías.