Ley 24.449

Artículo 55Transporte de escolares

Texto oficial

TRANSPORTE DE ESCOLARES. En el transporte de escolares o menores de 14 años, debe extremarse la prudencia en la circulación y cuando su cantidad lo requiera serán acompañados por una persona mayor para su control. No llevarán más pasajeros que plazas y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos. Los vehículos tendrán en las condiciones que fije el reglamento sólo asientos fijos, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene. Tendrán cinturón de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo. (Párrafo sustituido por Art. 1 — Ley 25.857 (cinturones en el transporte escolar) B.O. 8/1/2004). Los transportistas escolares, tendrán que adecuar sus vehículos en consecuencia con las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. (Párrafo incorporado por Art. 2 — Ley 25.857 (cinturones en el transporte escolar) B.O. 8/1/2004).

Qué significa en la práctica

Establece exigencias especiales para el transporte de escolares o menores de catorce años.

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