Ley 24.449

Artículo 76Responsabilidad de las personas jurídicas

Texto oficial

ENTES. También son punibles las personas jurídicas por sus propias faltas, pero no por las de sus dependientes respecto de las reglas de circulación. No obstante deben individualizar a éstos a pedido de la autoridad.

Qué significa en la práctica

Las personas jurídicas son punibles por sus propias faltas, no por las de sus dependientes.

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