Ley 24.449

Artículo 78Eximentes

Texto oficial

EXIMENTES. La autoridad de juzgamiento podrá eximir de sanción, cuando se den las siguientes situaciones: a) Una necesidad debidamente acreditada; b) Cuando el presunto infractor no pudo evitar cometer la falta.

Qué significa en la práctica

Enumera las situaciones en que la autoridad puede eximir de sanción.

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