Ley 24.449

Artículo 89Prescripción

Texto oficial

PRESCRIPCION. La se opera: a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve; b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones; En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial. (Artículo sustituido por Art. 36 — Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Fija los plazos de de la acción según la gravedad de la falta.

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