PRESCRIPCION. La se opera:
a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve;
b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones;
En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.
(Artículo sustituido por Art. 36 — Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Fija los plazos de de la acción según la gravedad de la falta.