Ley 24.449

Artículo 90Legislación supletoria

Texto oficial

LEGISLACION SUPLETORIA. En el presente régimen es de aplicación supletoria, en lo pertinente, la parte general del Código Penal de la Nación Argentina.

Qué significa en la práctica

Se aplica supletoriamente la parte general del Código Penal de la Nación Argentina en lo pertinente.

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