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Ley Nacional de Tránsito
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Art. 90
Ley 24.449
Artículo 90
Legislación supletoria
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Texto oficial
LEGISLACION SUPLETORIA. En el presente régimen es de aplicación supletoria, en lo pertinente, la parte general del
Código Penal de la Nación Argentina
.
Qué significa en la práctica
Se aplica supletoriamente la parte general del
Código Penal de la Nación Argentina
en lo pertinente.
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