Ley 27.444

Artículo 126Sustitúyese el artículo 61 del anexo I de la ley 24.452 y sus modificatorias

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 61 — Ley de Cheques y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 61: Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes y avalistas se prescriben al año contado desde la expiración del plazo para la presentación. En el caso de cheques de pago diferido, el plazo se contará desde la fecha del rechazo por el girado, sea a la registración o al pago. Las acciones judiciales de los diversos obligados al pago de un cheque, entre sí, se prescriben al año contado desde el día en que el obligado hubiese reembolsado el importe del cheque o desde el día en que hubiese sido notificado de la judicial por el cobro del cheque. La interrupción de la sólo tiene efecto contra aquél respecto de quien se realizó el acto interruptivo. El Banco Central de la República Argentina reglamentará la emisión de una certificación que permitirá el ejercicio de las acciones civiles en el caso de cheques generados y/o transmitidos por medios electrónicos.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 61 — Ley de Cheques y sus modificatorias, por el siguiente. En detalle: Art. 61: Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes y avalistas se prescriben al año contado desde la expiración del plazo para la presentación.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 61 del anexo I de la ley 24.452 y sus modificatorias, por el siguiente:

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