Ley 27.467

Artículo 119Destino de los recursos del FONAVI

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 6 — Ley del FONAVI, por el siguiente: Artículo 6°.- Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán destinados a financiar total o parcialmente la compra y/o construcción de viviendas, obras de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento comunitario y la compra del terreno en el cual se emplacen esas viviendas; quedando facultados los organismos ejecutores en materia de vivienda en cada , para el dictado de normas, tendientes al cumplimiento del destino impuesto. Asimismo, estos recursos podrán utilizarse como garantía de préstamos y/o contraparte de financiamiento siempre que estén destinados a los fines de esta ley.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 6 — Ley del FONAVI. Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda se destinan a financiar total o parcialmente la compra y/o construcción de viviendas, obras de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento comunitario y la compra del terreno donde se emplacen esas viviendas. Los organismos ejecutores de vivienda de cada quedan facultados a dictar normas para cumplir ese destino. Además, estos recursos pueden usarse como garantía de préstamos o contraparte de financiamiento, siempre que se destinen a los fines de esa ley.

Normas relacionadas

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