Sustitúyese el Art. 6 — Ley del FONAVI, por el siguiente:
Artículo 6°.- Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán
destinados a financiar total o parcialmente la compra y/o construcción
de viviendas, obras de urbanización, infraestructura, servicios y
equipamiento comunitario y la compra del terreno en el cual se emplacen
esas viviendas; quedando facultados los organismos ejecutores en
materia de vivienda en cada , para el dictado de normas,
tendientes al cumplimiento del destino impuesto. Asimismo, estos
recursos podrán utilizarse como garantía de préstamos y/o contraparte
de financiamiento siempre que estén destinados a los fines de esta ley.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 6 — Ley del FONAVI. Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda se destinan a financiar total o parcialmente la compra y/o construcción de viviendas, obras de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento comunitario y la compra del terreno donde se emplacen esas viviendas. Los organismos ejecutores de vivienda de cada quedan facultados a dictar normas para cumplir ese destino. Además, estos recursos pueden usarse como garantía de préstamos o contraparte de financiamiento, siempre que se destinen a los fines de esa ley.