Incompetencia. En igual término que el indicado en el Artículo 94, el deudor y cualquier acreedor, excepto el que pidió la quiebra, pueden solicitar se declare la incompetencia del juzgado para entender en la causa. Son parte los indicados en el Artículo 95 y, en su caso, el acreedor que planteo la incompetencia.
Qué significa en la práctica
El deudor o cualquier acreedor (menos el que pidió la quiebra) pueden plantear que el juzgado es incompetente, en el mismo plazo que la reposición.