Ley 24.522

Artículo 101Petición y admisión efectos

Texto oficial

Petición y admisión efectos. Esta petición no suspende el trámite del concurso si el deudor está inscrito en el Registro Público de Comercio de la del juzgado. En ningún caso cesa la aplicación de los efectos de la quiebra. La resolución que admite la incompetencia del juzgado ordena el pase del expediente a que corresponda, siendo válidas las actuaciones que se hubieren cumplido hasta entonces.

Qué significa en la práctica

El planteo de incompetencia no suspende el trámite si el deudor está inscripto en el Registro Público de la , y nunca frena los efectos de la quiebra. Admitida, el expediente pasa al juez competente y valen las actuaciones ya cumplidas.
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