Ley 24.522

Artículo 99Daños y perjuicios contra el peticionario

Texto oficial

Daños y perjuicios contra el peticionario. Revocada la de quiebra, quien la peticionó con dolo o grave es responsable por los daños y perjuicios causados al recurrente. La acción tramita por ante el juez del concurso.

Qué significa en la práctica

Revocada la quiebra, quien la pidió con dolo o grave responde por los daños y perjuicios causados al deudor. Esa acción tramita ante el mismo juez del concurso.
← Ver en Ley de Concursos y Quiebras completaLeyes