Artículo 99Daños y perjuicios contra el peticionario
Texto oficial
Daños y perjuicios contra el peticionario. Revocada la de quiebra, quien la peticionó con dolo o grave es responsable por los daños y perjuicios causados al recurrente. La acción tramita por ante el juez del concurso.
Qué significa en la práctica
Revocada la quiebra, quien la pidió con dolo o grave responde por los daños y perjuicios causados al deudor. Esa acción tramita ante el mismo juez del concurso.