Ley 24.522

Artículo 102Cooperación del fallido

Texto oficial

Cooperación del fallido. El fallido y sus representantes y los administradores de la sociedad, en su caso, están obligados a prestar toda colaboración que el juez o el síndico le requieran para el esclarecimiento de la situación patrimonial y la determinación de los créditos. Deben comparecer cada vez que el juez los cite para dar explicaciones y puede ordenarse su concurrencia por la fuerza pública si mediare inasistencia.

Qué significa en la práctica

El fallido (y los administradores de la sociedad) deben colaborar con el juez y el síndico para esclarecer su situación patrimonial, y comparecer cada vez que se los cite, incluso por la fuerza pública si no asisten.
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