Ley 24.522

Artículo 103Autorización para viajar al exterior

Texto oficial

Autorización para viajar al exterior. Hasta la presentación del informe general, el fallido y sus administradores no pueden ausentarse del país sin autorización judicial concedida en cada caso, la que deberá ser otorgada cuando su presencia no sea requerida a los efectos del Artículo 102, o en caso de necesidad y urgencia evidentes. Esa autorización no impide la prosecución del juicio y subsisten los efectos del domicilio procesal. Por resolución fundada el juez puede extender la interdicción de salida del país respecto de personas determinadas, por un plazo que no puede exceder de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha fijada para la presentación del informe. La resolución es apelable en efecto devolutivo por las personas a quienes afecte.

Qué significa en la práctica

Hasta que se presente el informe general, el fallido y sus administradores no pueden salir del país sin autorización judicial. El juez puede extender esa prohibición de salida hasta 6 meses por resolución fundada.
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