Ley 24.522

Artículo 109Administración y disposición de los bienes

Texto oficial

Administración y disposición de los bienes. El síndico tiene la administración de los bienes y participa de su disposición en la medida fijada en esta ley. Los actos realizados por el fallido sobre los bienes desapoderados, así como los pagos que hiciere o recibiere, son ineficaces. La declaración de ineficacia es declarada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 119, penúltimo párrafo.

Qué significa en la práctica

El síndico administra los bienes y participa de su disposición. Los actos que el fallido realice sobre los bienes desapoderados, y los pagos que haga o reciba, son ineficaces.
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