Artículo 109Administración y disposición de los bienes
Texto oficial
Administración y disposición de los bienes. El síndico tiene la administración de los bienes y participa de su disposición en la medida fijada en esta ley. Los actos realizados por el fallido sobre los bienes desapoderados, así como los pagos que hiciere o recibiere, son ineficaces. La declaración de ineficacia es declarada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 119, penúltimo párrafo.
Qué significa en la práctica
El síndico administra los bienes y participa de su disposición. Los actos que el fallido realice sobre los bienes desapoderados, y los pagos que haga o reciba, son ineficaces.