Ley 24.522

Artículo 129Suspensión de intereses

Texto oficial

Suspensión de intereses. La declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Sin , los compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos amparados con garantías reales pueden ser percibidos hasta el límite del producido del bien gravado después de pagadas las costas, los intereses preferidos anteriores a la quiebra y el capital. Asimismo, tampoco se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales.

Qué significa en la práctica

La quiebra suspende el curso de todos los intereses. Excepciones: los intereses compensatorios de créditos con garantía real (hasta lo que produzca el bien gravado) y los de los créditos laborales, que sí se siguen devengando.
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