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Art. 130
Ley 24.522
Artículo 130
Compensación
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Texto oficial
Compensación. La compensación sólo se produce cuando se ha operado antes de la declaración de la quiebra.
Qué significa en la práctica
La compensación de deudas recíprocas entre el fallido y un acreedor solo vale si se produjo antes de la declaración de la quiebra; después, ya no.
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