Ley 24.522

Artículo 130Compensación

Texto oficial

Compensación. La compensación sólo se produce cuando se ha operado antes de la declaración de la quiebra.

Qué significa en la práctica

La compensación de deudas recíprocas entre el fallido y un acreedor solo vale si se produjo antes de la declaración de la quiebra; después, ya no.
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