Ley 24.522

Artículo 131Derecho de retención

Texto oficial

Derecho de retención. La quiebra suspende el ejercicio del derecho de retención sobre bienes susceptibles de desapoderamiento, los que deben entregarse al síndico, sin perjuicio del privilegio dispuesto por el Artículo 241, inciso 5. Cesada la quiebra antes de la enajenación del bien continúa el ejercicio del derecho de retención, debiéndose restituir los bienes al acreedor, a costa del deudor.

Qué significa en la práctica

La quiebra suspende el derecho de retención sobre bienes desapoderables: el que retenía debe entregarlos al síndico, conservando el privilegio del Art. 241 inc. 5. Si la quiebra cesa antes de venderse el bien, recupera la retención.
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