Ley 24.522

Artículo 132Fuero de atracción

Texto oficial

de atracción. La declaración de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita, todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales. Salvo las ejecuciones de créditos con garantías reales, quedan exceptuados de este principio los casos indicados en el artículo 21 inciso 1) a 3) bajo el régimen allí previsto. El trámite de los juicios atraídos se suspende cuando la de quiebra del demandado se halle firme; hasta entonces se prosigue con el síndico, sin que puedan realizarse actos de ejecución forzada.

Qué significa en la práctica

El " de atracción": la quiebra atrae al juzgado todas las acciones patrimoniales contra el fallido, salvo las ejecuciones de garantías reales y las excepciones del Art. 21. Los juicios atraídos se suspenden cuando la de quiebra queda firme.
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