Fallido codemandado. Cuando el fallido sea codemandado, el actor puede optar por continuar el juicio ante el tribunal de su radicación originaria, desistiendo de la contra aquél sin que quede obligado por costas y sin perjuicio de solicitar la verificación de su crédito. Existiendo un litisconsorcio pasivo necesario en el que el fallido sea demandado, el juicio debe proseguir ante el tribunal originario, continuando el trámite con intervención del síndico a cuyo efecto podrá extender poder a letrados que lo representen y cuya se regirá por lo establecido en el artículo 21. El acreedor debe requerir verificación después de obtenida . Si una entidad aseguradora hubiera sido citada en garantía y se hubiera dispuesto su liquidación de conformidad a lo establecido en la Ley 20.091, el proceso continuará ante el tribunal originario, con intervención del liquidador de la entidad o de un apoderado designado al efecto. La podrá ejecutarse contra las otras partes intervinientes en el proceso que resultaren condenadas a su cumplimiento, sin perjuicio de solicitarse la verificación del crédito ante el juez que intervenga en el proceso de liquidación.
Qué significa en la práctica
Si el fallido es codemandado junto con otros, el actor puede seguir el juicio en el tribunal original desistiendo contra el fallido (y verificar su crédito aparte), o, si hay litisconsorcio necesario, continuar con intervención del síndico.