Cláusula compromisoria. La declaración de quiebra produce la inaplicabilidad de las cláusulas compromisorias pactadas con el deudor salvo que antes de dictadas la se hubiere constituido el tribunal árbitros o arbitradores. El juez puede autorizar al síndico para que en casos particulares pacte la cláusula compromisoria o admita la formación de tribunal de árbitros o arbitradores.
Qué significa en la práctica
La quiebra deja sin efecto las cláusulas de pactadas con el deudor, salvo que el tribunal de árbitros ya se hubiera constituido antes de la . El juez puede autorizar al síndico a pactar en casos puntuales.