Ley 24.522

Artículo 134Cláusula compromisoria

Texto oficial

Cláusula compromisoria. La declaración de quiebra produce la inaplicabilidad de las cláusulas compromisorias pactadas con el deudor salvo que antes de dictadas la se hubiere constituido el tribunal árbitros o arbitradores. El juez puede autorizar al síndico para que en casos particulares pacte la cláusula compromisoria o admita la formación de tribunal de árbitros o arbitradores.

Qué significa en la práctica

La quiebra deja sin efecto las cláusulas de pactadas con el deudor, salvo que el tribunal de árbitros ya se hubiera constituido antes de la . El juez puede autorizar al síndico a pactar en casos puntuales.
← Ver en Ley de Concursos y Quiebras completaLeyes