Ley 24.522

Artículo 135Obligados solidarios

Texto oficial

Obligados solidarios. El acreedor varios obligados solidarios puede concurrir a la quiebra de los que estén fallidos, figurando en cada una por el valor nominal de sus títulos hasta el íntegro pago. El coobligado o garante no fallido que paga después de la quiebra queda subrogado en los derechos del acreedor, hasta el monto del crédito cancelado y accesorios derivados del derecho de repetición.

Qué significa en la práctica

El acreedor de varios obligados solidarios puede presentarse en la quiebra de cada uno por el valor total de su crédito, hasta cobrarlo íntegramente. El coobligado o garante no fallido que paga se subroga en los derechos del acreedor.
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