Ley 24.522

Artículo 136Repetición entre concursos

Texto oficial

Repetición entre concursos. No existe acción entre los concursos de los coobligados solidarios por los dividendos pagados al acreedor, salvo si el monto total pagado excede del crédito. El acreedor debe restituir el excedente en la quiebra del que hubiere sido garantizado por los otros o conforme con la regla del Artículo 689 del Código Civil en los demás supuestos.

Qué significa en la práctica

No hay acción entre los concursos de los coobligados solidarios por los dividendos pagados al acreedor, salvo que el total pagado supere el crédito, en cuyo caso el acreedor debe restituir el excedente.
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