Ley 24.522

Artículo 137Coobligado o fiador garantido

Texto oficial

Coobligado o fiador garantido. El coobligado o fiador del fallido garantizado con prenda e sobre bienes de éste, para asegurar su derecho de repetir, concurre a la quiebra por la suma pagada antes de su declaración o por la que tuviese privilegio si ésta fuere mayor. Del producto del bien y hasta el monto del privilegio se satisface en primer lugar al acreedor del fallido y del coobligado o fiador; después al que ejerce la repetición, por la suma de su pago. En todos los casos se deben respetar las preferencias que correspondan.

Qué significa en la práctica

El coobligado o fiador del fallido garantizado con prenda o sobre bienes de éste concurre a la quiebra para asegurar su derecho de repetir; primero cobra el acreedor y luego el que ejerce la repetición.
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