Ley 24.522

Artículo 139Readquisición de la posesión

Texto oficial

Readquisición de la . El enajenante puede recobrar la de los bienes remitidos al fallido por título destinado a trasferir el , cuando concurran las siguientes circunstancias: 1) Que el fallido o sus representantes no hayan tomado efectiva de los bienes antes de la de quiebra; 2) Que el fallido no haya cumplido íntegramente con su prestación; 3) Que un tercero no haya adquirido derechos reales sobre las cosas de la quiebra, sin perjuicio de lo dispuesto en el

Qué significa en la práctica

El que envió bienes al fallido para transferirle la propiedad puede recuperar la si: el fallido no tomó efectiva antes de la quiebra, no cumplió íntegramente su prestación, y un tercero no adquirió derechos reales sobre ellos.
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