Readquisición de la . El enajenante puede recobrar la de los bienes remitidos al fallido por título destinado a trasferir el , cuando concurran las siguientes circunstancias: 1) Que el fallido o sus representantes no hayan tomado efectiva de los bienes antes de la de quiebra; 2) Que el fallido no haya cumplido íntegramente con su prestación; 3) Que un tercero no haya adquirido derechos reales sobre las cosas de la quiebra, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Qué significa en la práctica
El que envió bienes al fallido para transferirle la propiedad puede recuperar la si: el fallido no tomó efectiva antes de la quiebra, no cumplió íntegramente su prestación, y un tercero no adquirió derechos reales sobre ellos.