Artículo 140Presupuesto de ejercicio del derecho del remitente
Texto oficial
Presupuesto de ejercicio del derecho del remitente. El derecho acordado en el artículo anterior se aplica aunque hubiere tradición simbólica y su ejercicio se sujeta a la siguiente regulación: 1) El enajenante debe hacer la petición en el juicio de quiebra dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la última publicación de edictos en la donde debieran entregarse los bienes o de la última publicación en la sede del juzgado si aquéllos no correspondieren. 2) El síndico puede optar por cumplir la contraprestación y mantener los bienes en el activo del concurso. Esta opción debe manifestarse dentro de los QUINCE (15) días de notificada la petición del enajenante y requiere autorización judicial. 3) Para recobrar los efectos, el enajenante debe desinteresar al acreedor prendario de buena fe, que se hubiere constituido antes de la quiebra. 4) El enajenante que pretenda recobrar la de los bienes debe hacerla efectiva dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la de la admisión de su pedido y debe satisfacer previamente todos los gastos originados por los bienes, incluso los de transporte, seguros, impuestos, guarda y conservación y depositar a la orden del juzgado la contraprestación que hubiere recibido del fallido. No cumplidos en término tales requisitos y los del inciso 1, o en el caso del inciso 2, los bienes quedan definitivamente en el activo del concurso. 5) El enajenante carece de derecho a reclamar daños o intereses.
Qué significa en la práctica
Regula cómo ejerce ese derecho el remitente: debe pedirlo dentro de 30 días de los edictos; el síndico puede optar por cumplir la contraprestación y quedarse el bien; y el enajenante debe pagar los gastos y depositar lo recibido.