Ley 24.522

Artículo 153Contrato a término

Texto oficial

a término. La quiebra de una de las partes de un a término, producida antes de su vencimiento, acuerda derecho a la otra a requerir la verificación de su crédito por la diferencia a su favor que exista a la fecha de la de quiebra. Si a esa época existe diferencia a favor del concurso, el contratante no fallido sólo está obligado si a la fecha del vencimiento del existe diferencia en su contra. En este caso debe ingresar el monto de la diferencia menor, optando entre la ocurrida al término de la quiebra o al término contractual. Si no existen diferencias al momento de la quiebra, el se resuelve de pleno derecho sin adeudarse prestaciones.

Qué significa en la práctica

En un a término, la quiebra de una parte da a la otra derecho a verificar la diferencia a su favor a la fecha de la . Si no hay diferencias en ese momento, el se resuelve sin deberse nada.
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