Ley 24.522

Artículo 154Seguros

Texto oficial

Seguros. La quiebra del asegurado no resuelve el de seguro de daños patrimoniales, siendo nulo el pacto en contrario. Continuando el después de la declaración de quiebra, el asegurador es acreedor del concurso por la totalidad de la prima impaga.

Qué significa en la práctica

La quiebra del asegurado NO resuelve el seguro de daños patrimoniales (es nulo el pacto en contrario). Si el continúa, el asegurador es acreedor del concurso por toda la prima impaga.
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