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Art. 156
Ley 24.522
Artículo 156
Alimentos
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Texto oficial
Alimentos. Sólo corresponde reclamar en el concurso el crédito por alimentos adeudados por el fallido antes de la
sentencia
de quiebra.
Qué significa en la práctica
En el concurso solo se puede reclamar el crédito por alimentos que el fallido adeudaba antes de la
sentencia
de quiebra (no los posteriores).
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