Ley 24.522
Artículo 156Alimentos
Texto oficial
Alimentos. Sólo corresponde reclamar en el concurso el crédito por alimentos adeudados por el fallido antes de la de quiebra.
Qué significa en la práctica
En el concurso solo se puede reclamar el crédito por alimentos que el fallido adeudaba antes de la de quiebra (no los posteriores).