Ley 24.522

Artículo 156Alimentos

Texto oficial

Alimentos. Sólo corresponde reclamar en el concurso el crédito por alimentos adeudados por el fallido antes de la de quiebra.

Qué significa en la práctica

En el concurso solo se puede reclamar el crédito por alimentos que el fallido adeudaba antes de la de quiebra (no los posteriores).
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