Ley 24.522

Artículo 157Locación de inmuebles

Texto oficial

de inmuebles. Respecto del de de inmuebles rigen las siguientes normas: 1) Si el fallido es locador, la continúa produciendo todos sus efectos legales. 2) Si es locatario y utiliza lo arrendado para explotación comercial, rigen las normas de los Artículos 144 ó 197 según el caso. 3) Si es locatario y utiliza lo locado exclusivamente para su vivienda y la de su familia, el es ajeno al concurso. No pueden reclamarse en éste los alquileres adeudados antes o después de la quiebra. 4) Si el quebrado es locatario y utiliza lo locado para explotación comercial y vivienda al mismo tiempo, se debe decidir atendiendo a las demás circunstancias del , especialmente lo pactado con el locador, el destino principal del inmueble y de la y la divisibilidad material del bien sin necesidad de reformas que no sean de detalle. En caso de duda se debe estar por la indivisibilidad del y se aplica lo dispuesto en el inciso 2. Si se decide la divisibilidad del , se fija la suma que por corresponde aportar en lo sucesivo al fallido por la parte destinada a vivienda, que queda sujeta a lo dispuesto en el inciso 3.

Qué significa en la práctica

de inmuebles: si el fallido es locador, la continúa normalmente; si es locatario para explotación comercial, rigen los Art. 144 o 197; si la usa solo como vivienda, el es ajeno al concurso.
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