Artículo 179Conservación y administración por el síndico
Texto oficial
Conservación y administración por el síndico. El síndico debe adoptar y realizar las medidas necesarias para la conservación y administración de los bienes a su cargo. Toma de ellos bajo inventario con los requisitos del Artículo 177, inciso 2, pudiendo hacerlo por un tercero que lo represente.
Qué significa en la práctica
El síndico debe conservar y administrar los bienes a su cargo, tomando de ellos bajo inventario (puede hacerlo mediante un tercero que lo represente).