Dividendo concursal. Caducidad. El derecho de los acreedores a percibir los importes que les correspondan en la distribución caduca al año contado desde la fecha de su aprobación. La caducidad se produce de pleno derecho, y es declarada , destinándose los importes no cobrados al patrimonio estatal, para el fomento de la educación común.
Qué significa en la práctica
El derecho del acreedor a cobrar su dividendo caduca al año de aprobada la distribución. La caducidad opera de pleno derecho y los importes no cobrados se destinan al Estado para el fomento de la educación común.