Ley 24.522

Artículo 225Presupuesto y petición

Texto oficial

Presupuesto y petición. El deudor puede solicitar la conclusión de su quiebra, cuando consientan en ello todos los acreedores verificados, expresándolo mediante escrito cuyas firmas deben ser autenticadas por notario o ratificadas ante el secretario. La petición puede ser formulada en cualquier momento, después de la verificación, y hasta que se realice la última enajenación de los bienes del activo, exceptuados los créditos.

Qué significa en la práctica

El "avenimiento": el deudor puede pedir que se concluya su quiebra si TODOS los acreedores verificados están de acuerdo (con firmas autenticadas). Puede pedirlo desde la verificación y hasta la última venta de bienes.
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