Ley 24.522

Artículo 227Efectos del avenimiento

Texto oficial

Efectos del avenimiento. El avenimiento hace cesar todos los efectos patrimoniales de la quiebra. No obstante, mantienen su validez los actos cumplidos hasta entonces por el síndico o los coadministradores. La falta de cumplimiento de los acuerdos que el deudor haya realizado para obtener las conformidades, no autoriza la reapertura del concurso, sin perjuicio de que el interesado pueda requerir la formación de uno nuevo.

Qué significa en la práctica

El avenimiento hace cesar todos los efectos patrimoniales de la quiebra (el deudor recupera su patrimonio), aunque siguen siendo válidos los actos ya cumplidos por el síndico. Si el deudor no cumple lo que acordó con los acreedores, no se reabre la quiebra (sí pueden pedir una nueva).
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