Ley 24.522

Artículo 228Requisitos

Texto oficial

Requisitos. Alcanzando los bienes para el pago a los acreedores verificados, los pendientes de resolución y los gastos y costas del concurso, debe declararse la conclusión de la quiebra por pago total, una vez aprobado el estado de distribución definitiva. Remanente. Si existe remanente, deben pagarse los intereses suspendidos a raíz de la declaración de quiebra, considerando los privilegios. El síndico propone esta distribución, la que el juez considerará, previa vista al deudor, debiendo pronunciarse dentro de los DIEZ (10) días. El saldo debe entregarse al deudor.

Qué significa en la práctica

Conclusión por "pago total": si los bienes alcanzan para pagar a todos los acreedores verificados, los pendientes y los gastos, se declara concluida la quiebra. Si sobra dinero, se pagan los intereses que se habían suspendido y el saldo se le devuelve al deudor.
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