Ley 24.522

Artículo 23Ejecuciones por remate no judicial

Texto oficial

Ejecuciones por remate no judicial. Los acreedores titulares de créditos con garantía real que tengan derecho a ejecutar mediante remate no judicial bienes de la concursada o, en su caso, de los socios con responsabilidad ilimitada, deben rendir cuentas en el concurso acompañando los títulos de sus créditos y los comprobantes respectivos, dentro de los VEINTE (20) días de haberse realizado el remate. El acreedor pierde a favor del concurso, el UNO POR CIENTO (1%) del monto de su crédito, por cada día de retardo, si ha mediado intimación judicial anterior. El remanente debe ser depositado, una vez cubiertos los créditos, en el plazo que el juez fije. Si hubiera comenzado la publicación de los edictos que determina el artículo 27, antes de la publicación de los avisos del remate no judicial, el acreedor debe presentarse al juez del concurso comunicando la fecha, lugar, día y hora fijados para el remate, y el bien a rematar, acompañando, además, el título de su crédito. La omisión de esta comunicación previa vicia de al remate. La rendición de cuentas debe sustanciarse por incidentes con intervención del concursado y del síndico.

Qué significa en la práctica

Los acreedores con garantía real que pueden rematar bienes por su cuenta (sin juicio) deben rendir cuentas en el concurso dentro de los 20 días del remate, y depositar lo que sobre tras cobrarse. Si se demoran tras una intimación, pierden 1% del crédito por día. Si ya empezaron los edictos del concurso, deben avisar al juez antes del remate, bajo pena de .
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