Artículo 24Suspensión de remates y medidas precautorias
Texto oficial
Suspensión de remates y medidas precautorias. En caso de necesidad y urgencia evidentes para el concurso, y con el criterio del artículo 16, párrafo final, el juez puede ordenar la suspensión temporaria de la subasta y de las medidas precautorias que impidan el uso por el deudor de la cosa gravada, en la ejecución de créditos con garantía prendaria o hipotecaria. Los servicios de intereses posteriores a la suspensión son pagados como los gastos del concurso, si resultare insuficiente el producido del bien gravado. Esta suspensión no puede exceder de NOVENTA (90) días. La resolución es apelable al solo efecto devolutivo por el acreedor, el deudor y el síndico.
Qué significa en la práctica
Cuando es urgente para el concurso, el juez puede frenar temporalmente un remate o levantar medidas que impidan al deudor usar un bien hipotecado o prendado, por un máximo de 90 días. Sirve para no paralizar la actividad de la empresa mientras se negocia.