Ley 24.522

Artículo 233Efectos

Texto oficial

Efectos. La clausura del procedimiento, por falta de activos, importa presunción de fraude. El juez debe comunicarla a la justicia en lo penal, para la instrucción del sumario pertinente.

Qué significa en la práctica

La clausura por falta de activo hace presumir que hubo fraude: el juez debe comunicarla a la justicia penal para que se instruya el sumario correspondiente.
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