Viaje al exterior. El concursado y, en su caso, los administradores y socios con responsabilidad ilimitada de la sociedad concursada, no pueden viajar al exterior sin previa comunicación al juez del concurso, haciendo saber el plazo de la ausencia, el que no podrá ser superior a CUARENTA (40) días corridos. En caso de ausencia por plazos mayores, deberá requerir autorización judicial.
Qué significa en la práctica
El deudor (y los administradores y socios ilimitados) no puede salir del país sin avisar antes al juez del concurso. Si el viaje es de más de 40 días corridos, necesita autorización judicial.