Ley 24.522

Artículo 26Regla general de notificaciones

Texto oficial

Regla general. Desde la presentación del pedido de formación de concurso preventivo, el deudor o sus representantes deben comparecer en secretaría los días de notificaciones. Todas las providencias se consideran notificadas por ministerio de la ley, salvo que el compareciente deje constancia de su presencia y de no haber podido revisar el expediente, en el correspondiente libro de secretaría.

Qué significa en la práctica

Durante el concurso, las resoluciones se notifican automáticamente ("por ministerio de la ley") los días de nota: el deudor debe ir a la secretaría a revisar el expediente, salvo que deje constancia de que fue y no pudo verlo.
← Ver en Ley de Concursos y Quiebras completaLeyes