Ley 24.522

Artículo 270Continuación de la empresa: otras alternativas

Texto oficial

Continuación de la empresa: otras alternativas. Por auto fundado puede resolverse, en los casos del artículo anterior: 1) El pago de una cantidad determinada al coadministrador, sin depender del resultado neto o concurriendo con éste luego de superada la suma fijada; 2) El pago por períodos de la retribución del síndico y coadministrador, según las pautas de este precepto. El coadministrador sólo tiene derecho a honorarios de conformidad con este artículo y el , sin participar del producto de los bienes.

Qué significa en la práctica

Como alternativa a lo anterior, el juez puede, por auto fundado, fijar al coadministrador una suma determinada o pagos por períodos. El coadministrador solo cobra honorarios por estos artículos, sin participar del producto de los bienes.
← Ver en Ley de Concursos y Quiebras completaLeyes