Ley 24.522

Artículo 272Apelación

Texto oficial

. Las regulaciones de honorarios son apelables por el titular de cada una de ellas y por el síndico. En los supuestos del Artículo 265, incisos 1, 2, y, según el caso, el inciso 5, también son apelables por el deudor. En los restantes, sin perjuicio de la por los titulares, el juez debe remitir los autos a la alzada, la que puede reducir las regulaciones aunque el síndico no haya apelado.

Qué significa en la práctica

Las regulaciones de honorarios son apelables por su titular y por el síndico (y por el deudor en ciertos casos). En los demás, el juez debe remitir el expediente a la Cámara, que puede reducir las regulaciones aunque el síndico no haya apelado.
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