Ministerio Público. Actuación. El ministerio fiscal es parte en la alzada en los supuestos del Artículo 51. En la alzada deberá dársela vista en las quiebras cuando se hubiere concedido recurso en que sea parte el síndico.
Qué significa en la práctica
El ministerio fiscal interviene como parte ante la Cámara (alzada) en los supuestos del Art. 51 y, en las quiebras, cuando se concedió un recurso en que el síndico sea parte.