Ley 24.522

Artículo 70Forma

Texto oficial

Forma. El acuerdo puede ser otorgado en instrumento privado, debiendo la firma de las partes y las representaciones invocadas estar certificadas por escribano público. Los documentos habilitantes de los firmantes, o copia autenticada de ellos, deberán agregarse al instrumento. No es necesario que la firma de los acreedores sea puesta el mismo día.

Qué significa en la práctica

El acuerdo extrajudicial puede otorgarse en instrumento privado, con las firmas de las partes certificadas por escribano público; no hace falta que todos firmen el mismo día.
← Ver en Ley de Concursos y Quiebras completaLeyes