Ley 24.522

Artículo 78Prueba de cesación de pagos

Texto oficial

Prueba de cesación de pagos. El estado de cesación de pagos debe ser demostrado por cualquier hecho que exteriorice que el deudor se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones, cualquiera sea el carácter de ellas y las causas que lo generan. Pluralidad de acreedores. No es necesaria la pluralidad de acreedores.

Qué significa en la práctica

El estado de cesación de pagos se prueba por cualquier hecho que muestre que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones. No hace falta que haya varios acreedores: alcanza con uno.
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