Ley 24.522

Artículo 81Acreedores excluidos

Texto oficial

Acreedores excluidos. No pueden solicitar la quiebra el cónyuge, los ascendientes o descendientes del deudor, ni los cesionarios de sus créditos.

Qué significa en la práctica

No pueden pedir la quiebra del deudor su cónyuge, sus ascendientes o descendientes, ni quienes le hayan comprado (cesionarios) sus créditos.
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