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Art. 81
Ley 24.522
Artículo 81
Acreedores excluidos
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Texto oficial
Acreedores excluidos. No pueden solicitar la quiebra el cónyuge, los ascendientes o descendientes del deudor, ni los cesionarios de sus créditos.
Qué significa en la práctica
No pueden pedir la quiebra del deudor su cónyuge, sus ascendientes o descendientes, ni quienes le hayan comprado (cesionarios) sus créditos.
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Ley de Contrato de Trabajo
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