Ley 24.522
Artículo 81Acreedores excluidos
Texto oficial
Acreedores excluidos. No pueden solicitar la quiebra el cónyuge, los ascendientes o descendientes del deudor, ni los cesionarios de sus créditos.
Qué significa en la práctica
No pueden pedir la quiebra del deudor su cónyuge, sus ascendientes o descendientes, ni quienes le hayan comprado (cesionarios) sus créditos.