Artículo 114Reforma del art. 28 de Impuestos Internos
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 28 — Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley de Impuestos Internos y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 28.- Son responsables del pago del impuesto las compañías extranjeras y cualquier entidad pública o privada —que no goce de exención especial— que celebren contratos de seguros, aun cuando se refieren a bienes que no se encuentran en el país.
En los casos de primas a compañías extranjeras que no tengan sucursales autorizadas a operar en la República Argentina, el responsable del impuesto será el asegurado.”