Ley 24.901

Artículo 4Personas sin obra social

Texto oficial

— Las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado.

Qué significa en la práctica

Las personas con discapacidad sin obra social acceden a todas las prestaciones básicas a través de los organismos del Estado.

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