Ley 24.901

Artículo 3Modificación de la Ley 22.431

Texto oficial

— Modifícase, atento la obligatoriedad a cargo de las obras sociales en la cobertura determinada en el artículo 2º de la presente ley, el Art. 4 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, en la forma que a continuación se indica: El Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los siguientes servicios.

Qué significa en la práctica

Modifica la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad: el Estado cubre las prestaciones de las personas con discapacidad que no tienen obra social y no pueden afrontarlas.

Normas relacionadas

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